El acogimiento
pensado para que un menor en situación de desamparo pueda vivir y crecer dentro
de un ambiente familiar normalizado, tiene muchas ramificaciones que no se
ajustan necesariamente a los supuestos que pretenden resolver las leyes de protección
del menor.
Aunque únicamente
conozco los detalles aparecidos en la prensa, parece ser que nos encontramos
ante una familia que tras un largo periodo de trámites consiguen ser los padres
preadoptivos de un bebé, -se supone que el acogimiento preadoptivo es un proceso
previo a la adopción para facilitar que el menor se integre a su futura familia
mientras se resuelve el procedimiento administrativo de la adopción-. Por otro
lado, nos encontramos con una madre a la que al parecer se le negó el derecho a
criar a su hijo, ya sea por su edad, por vivir en un centro de acogida o por
alguna otra razón que desconozco. En cualquier caso, en el centro de todo y
rodeado de toda una parafernalia mediática se encuentra un niño de cuatro años
que está viviendo las incongruencias de un sistema que en materia de
acogimiento y adopción presume de buscar siempre “el interés superior del
menor”.
Si en su momento hubo
unas razones con suficiente peso como para negar a la madre su derecho a criar
a su hijo hace cuatro años, ¿qué ha pasado? ¿Esas razones han desaparecido y
ahora se puede cambiar de opinión como si en lugar de un niño hablásemos
de un objeto con derecho a devolución? ¿Es
interés superior del menor decidir cambiar sus referencias afectivas tantas veces como unas leyes inconsistentes
nos permitan? ¿Es esta la mejor opción que se nos ocurre? ¿Es esto lo que se
llama el amparo de la Administración?
Por otro lado, cuando
una familia se enfrenta a la Administración en un proceso adoptivo, la
sensación que expresan las familias es de impotencia ante unos agentes que consideran
que tienen toda la verdad sobre qué es lo mejor para el menor, dejando de lado al resto de los implicados en
el proceso como si esto no influyese en el bienestar posterior de la familia y
por tanto del hijo.
Existe una gran
brecha entre la ley de protección de la infancia y adolescencia y la realidad a
la que se enfrentan las familias que es necesario valorar buscando alternativas
a cada caso concreto.
Desconozco si se
ha buscado algún tipo de interrelación entre las partes en el caso del niño
Joan o Juan Francisco, que ni siquiera se le deja un nombre como señal de
identidad, si se han buscado alternativas a la ruptura tanto con su madre
biológica cuando nació cómo con sus padres preadoptivos actuales. Por lo
aparecido en prensa parece que no. ¡Ojalá me equivoque! En cualquier caso y por
desgracia este no es el único caso de este tipo que tenemos en España, espero
que al menos sirva para dar a conocer las déficiencias de una legislación y de
una administración que parece no querer mirar más allá de lo que la ley les
marca, aunque esa ley en ocasiones resulte ineficaz.